Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Introducción

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos del Gobierno de Navarra pone a disposición de toda la ciudadanía la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Declaración fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Esta versión es multimedia y tiene criterios de Accesibilidad Universal.

Desde su creación, la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos ha impulsado políticas públicas y actuaciones en torno a la defensa y la promoción de los Derechos Humanos. Estas actuaciones se hacen a través de actividades de concienciación y sensibilización de distintas características. Para su elaboración se busca la colaboración y participación de diferentes personas, centros educativos, colectivos sociales e instituciones.

Esta herramienta pretende ser un recurso más de trabajo y acción. Está dirigida a todas las personas que quieran desarrollar en su entorno diferentes actividades sobre los 30 artículos que recoge la Declaración.

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Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todas las personas de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada de la persona, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que la persona no se vea compelida al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales de la persona, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre y de la mujer, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

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Artículo 1

Ilustración de un bebé con un chupete en la boca. Está dormido y envuelto con telas. En estas ilustraciones los tonos de piel no se corresponden con una visión realista. Así, podemos encontrar personas con la piel roja, verde o azul. En este caso, el bebé tiene la piel violeta y el pelo verde.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

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Artículo 2

Imagen de un grupo de personas reunidas. Un hombre bajito con barba, una niña con gafas, una persona azul con pelo rubio, un hombre pelirrojo, una mujer embarazada y una mujer en una silla de ruedas.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

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Artículo 3

Dibujo de un náufrago sobre una tabla que lo mantiene a flote.

Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

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Artículo 4

Imagen de una persona que rompe una cadena que le mantenía las manos esposadas.

Ninguna persona estará sometida a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos y esclavas están prohibidas en todas sus formas.

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Artículo 5

Ilustración de una mujer que está en cuclillas tapándose la cabeza. Unas manos amenazadoras la rodean.

Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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Artículo 6

Dibujo de una balanza. En el platillo de la izquierda está sentada una mujer con hiyab. En el de la derecha, un hombre con gafas negras y bastón.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

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Artículo 7

Dibujo de un hombre que se defiende de unos proyectiles con un escudo donde se lee en castellano y euskera: Derechos Humanos.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todas las personas tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Artículo 8

Imagen de una persona que lleva una toga y un mazo de juez. En la otra mano tiene un papel escrito rodeado de estrellas. La persona también lleva un implante coclear.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

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Artículo 9

Ilustración de una mujer corriendo con los brazos extendidos. Está rodeada por una cinta roja que se ha roto delante de ella.

Ninguna persona podrá ser arbitrariamente detenida, presa ni desterrada.

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Artículo 10

Dibujo de un hombre de pie hablando frente a un atril con una balanza dibujada.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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Artículo 11

Figura de una persona con las manos levantadas. Está rodeada de manos que la señalan con el dedo índice.
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  2. Ninguna persona será condenada por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

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Artículo 12

Imagen de una persona que quiere entrar en una casa sigilosamente. Va vestida íntegramente de negro, con el pelo y la cara tapados y lleva un saco en la mano.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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Artículo 13

Dibujo de una mujer con mochila y maleta caminando tranquilamente al lado de una señal con dos flechas que señalan a derecha e izquierda.
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.

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Artículo 14

Dibujo de una mujer sentada con las piernas en postura de loto. Está con los ojos cerrados y la rodea una circunferencia azul pintada en el suelo.
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 15

Ilustración de una mujer que levanta en su mano un documento con una foto y texto escrito, rodeada de estrellas.
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

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Artículo 16

Dos figuras humanas con las manos entrelazadas. En medio de ellas, un corazón. Tienen la mirada sonriente.
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos o de las futuras esposas podrá contraerse el matrimonio.

  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

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Artículo 17

Imagen de un hombre con un banderín en la mano que levanta el dedo. Está rodeado de una circunferencia azul pintada en el suelo.
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  2. Ninguna persona será privada arbitrariamente de su propiedad.

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Artículo 18

Dibujo de un grupo de personas. Un hombre vestido de rojo, con un casquete y una cruz, se da la mano con un hombre con barba que lleva un pañuelo árabe en la cabeza. A su lado están una mujer que lleva en la frente un bindi y un hombre. Ambos tienen las palmas de las manos unidas frente al pecho.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

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Artículo 19

Dibujo de un hombre que está hablando con lengua de signos.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado ni molestada a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

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Artículo 20

Ilustración de tres personas con los brazos sobre los hombros de las otras y dándose la mano. Son una mujer embarazada y dos hombres.
  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

  2. Ninguna persona podrá ser obligada a pertenecer a una asociación.

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Artículo 21

Dibujo de un hombre que va a meter un sobre en una urna de cristal donde hay otros sobres, mientras levanta un pulgar de la otra mano.
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Artículo 22

Figura de una mujer que salta alegre con los brazos extendidos, rodeada de tres bocadillos de cómic. En uno, hay representadas unas ruedas de engranaje, en otro, monedas y billetes y en la tercera, un libro.

Toda persona, como parte de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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Artículo 23

Ilustración de tres personas. Un hombre y una mujer con chaleco, casco y una paleta en la mano y una mujer con bata de médico.
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

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Artículo 24

Dibujo de una mujer sentada en un sofá leyendo.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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Artículo 25

Dibujo de una familia que sostiene un bebé y tiene un carrito de la compra del que asoman verduras. Les rodea un trazo con forma de casa.
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños y todas las niñas nacidas de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

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Artículo 26

Figura de una mujer con hiyab sentada en una pila de libros, leyendo. A su espalda hay una pizarra con operaciones matemáticas.
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todas las personas, en función de los méritos respectivos.

  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  3. Las madres, los padres y tutores/as legales tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos e hijas.

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Artículo 27

Ilustración de un hombre representando la típica escena de Hamlet con una calavera en la mano. Está alumbrado con un foco.
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

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Artículo 28

Dibujo de una persona abrazando un globo terráqueo que tiene ojos y boca sonriendo.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

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Artículo 29

Dibujo de un grupo de manos de distintos colores juntándose en el centro.
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

  3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

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Artículo 30

Ilustración de manos de colores acercándose a un libro rodeado de estrellas en donde se lee en euskera y castellano: Derechos Humanos.

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

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